El Tribunal Supremo (TS) establece que las ayudas que recibieron durante la pandemia tanto los autónomos como los empleados por cuenta ajena que estuvieron sometidos a un ERTE son embargables, aunque con límites.

En dos sentencia que sientan jurisprudencia, el Alto Tribunal señala que las ayudas públicas dadas por el Covid-19 «son susceptibles de embargo y, por tanto, no gozan del privilegio de inembargabilidad plena o absoluta» ya que no son bienes y derechos patrimoniales que se encuentren materialmente afectados a un servicio público o a una función pública. De lo contrario, apunta a que pueden caracterizarse como una compensación económica por la pérdida o reducción de ingresos por el estado de alarma, que se incorpora al patrimonio del beneficiario.

El Supremo rechaza así el recurso del Gobierno de Cantabria que consideraba que estas subvenciones tenían privilegio de inembargabilidad. Pero también rechaza el recurso de la Seguridad Social, que si bien consideraba que se debían embargar estas ayudas, lo hacía de forma íntegra.